Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Para hacer cumplir las determinaciones el tribunal puede emplear cualesquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario seguir el orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización;
III. El uso de la fuerza pública; y,
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al ministerio público.
La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial