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Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en la sentencia.

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción que se dedujo en el procedimiento correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial