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Leyes Descargar AYA

Artículo 107 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán estar debidamente respaldados y certificados en los términos de los artículos 104 y 105 de este código. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el juez o jueza ordenará reemplazarlo por una copia fiel que obtendrá de quien la tuviere si no dispone de ella directamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial