Artículo 504 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas
Sección I
- SI LA SENTENCIA CONDENA A NO HACER, SU INFRACCION SE RESOLVERA EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL ACTOR, QUIEN TENDRA EL DERECHO DE SEÑALARLOS PARA QUE POR ELLOS SE DESPACHE EJECUCION, SIN PERJUICIO DE LA PENA CONVENCIONAL QUE SE HUBIERE ESTABLECIDO EN LA FUENTE DE LA OBLIGACION
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial