Artículo 976 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Siendo varios los ejecutantes, y tratándose de un solo bien, serán pagados por el orden en que se hayan trabado los embargos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre los efectos de las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial