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Leyes Descargar AYA

Artículo 976 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

- Siendo varios los ejecutantes, y tratándose de un solo bien, serán pagados por el orden en que se hayan trabado los embargos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre los efectos de las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial