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Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. Igualmente deberán señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación y a la persona o personas contra quienes promuevan, o designar el lugar de su domicilio a donde deba dirigirse el exhorto o despacho correspondiente; así como señalar el nombre oficial de la calle, las calles entre las que se ubica el domicilio, la numeración

oficial que le corresponda, la zona, barrio, colonia o fraccionamiento, así como el código postal correspondiente.

Cuando las partes omitan comunicar al tribunal el nuevo domicilio, las notificaciones personales seguirán haciéndose en el que aparezca en autos.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 157 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4808 de fecha 04 de agosto de 2011

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial