Artículo 93 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial