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Leyes Descargar AYA

Artículo 922 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

- En los casos en que la ejecución deba trabarse en sueldos o salarios, sólo se embargará la tercia parte del importe de éstos si no llegare a dos mil pesos y la mitad de dos mil en adelante. Esta cantidad se determinará excluyendo el salario mínimo que fijen las leyes del trabajo respecto de la cual se estará a lo dispuesto en las mismas leyes

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial