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Leyes Descargar AYA

Artículo 913 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

- Cuando el actor señale para el embargo bienes raíces, deberá acreditar al ejecutor con el certificado respectivo expedido por el Registrador de la Propiedad que el bien o bienes señalados son de la exclusiva propiedad del demandado, y que no se hayan sujetos a cédula hipotecaria; sin éstos requisitos no se efectuará el embargo, y de llevarse a cabo, el juez lo levantará de oficio o a solicitud del perjudicado, sin sustanciación ninguna, incurriendo el ejecutor en la responsabilidad consiguiente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial