Artículo 911 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- El acreedor puede pedir la ampliación del embargo:
I. Cuando a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y los gastos del juicio;
II. Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparecen o se adquieren;
III. En los casos de tercerías, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Decimotercero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial