Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 904 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

- El ejecutante puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 902:

I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado en virtud del convenio expreso;

II. Si el demandado no presenta ningunos bienes;

III. Si los bienes estuvieren en distintos lugares: en este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial