Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
- En las resoluciones judiciales debe hacerse constar el lugar, la fecha y el juez o tribunal que las pronuncie. Expresarán además, cuando el juez lo estime necesario, las personas que han de ser notificadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial