Artículo 891 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
- Sólo tendrán fuerza en el estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:
I. Que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 85;
II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
III. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en el Estado;
IV. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
V. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado;
VI. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial