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Leyes Descargar AYA

Artículo 888 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

- Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias sino cuando concurran las siguientes condiciones:

I. Que si se trata de bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles ubicados en territorio del estado, fueren conformes a las leyes de éste;

II. Si tratándose de bienes muebles o de derechos personales o referentes al estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;

III. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial