Artículo 863 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Cuando la sentencia no haya establecido las bases para liquidación, la formulará el acreedor, y si el deudor no estuviere conforme con ella, se seguirá el incidente que indica el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial