Artículo 850 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- En la ejecución de los autos y resoluciones interlocutorias no se admitirá ninguna excepción, debiendo seguirse siempre la vía de apremio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial