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Artículo 847 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Los convenios celebrados en el juicio serán ejecutados por el juez que conozca del negocio, y si se celebraron en segunda instancia, por el Juez que conoció en primera instancia, observándose lo previsto en el artículo 844. Estas reglas serán aplicables al juicio de contadores a que se refiere el artículo 569 fracción VII.

Aquellos celebrados ante los órganos de justicia alternativa, serán ejecutados por el Juez que inicialmente haya tenido conocimiento del asunto, o ante el Juez de Primera Instancia en turno que sea competente.

Nota: Se reformó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial