Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
El tribunal que haya decretado la sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior, acompañándole copia literal y legalmente autorizada de la sentencia y de las notificaciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial