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Leyes Descargar AYA

Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

El tribunal que haya decretado la sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior, acompañándole copia literal y legalmente autorizada de la sentencia y de las notificaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial