Artículo 837 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Se llama reclamación el recurso que se interpone para que la Sala Civil confirme, reforme o revoque, las resoluciones dictadas por su presidente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial