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Leyes Descargar AYA

Artículo 830 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

- En el acto de la vista, el secretario dará lectura a la resolución apelada y a las demás constancias que indique el tribunal o señalen las partes, quienes a continuación informarán oralmente o por escrito. Concluido el acto, el magistrado declarará los autos "Vistos", con lo cual no será ya necesaria otra formal citación para sentencia, que se dictará en el término de ocho días

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial