Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
En el caso final del artículo anterior, el juez fijará el término que crea conveniente, con audiencia del interesado en el exhorto o del que le represente con arreglo a derecho; y a falta de uno y otro, con audiencia del Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial