Artículo 815 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
En el escrito de expresión de agravios evitará el recurrente hacer uso de palabras o frases que ofendan al juez, bajo pena de hacerse acreedor a una corrección disciplinaria en términos de la fracción II del artículo 79 de este Código, independientemente de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. La calificación de la ofensa e imposición de la multa corresponderá a la sala civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial