Artículo 81 quater Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Las diligencias que deban practicarse dentro del Distrito Judicial en el que ejerza su jurisdicción el juez del conocimiento, pero fuera de la población en que éste tenga su sede, el juez podrá habilitar a un secretario de acuerdos, al secretario auxiliar o al actuario para que la lleve a cabo o encomendarla a un juez de menor rango mediante el libramiento del correspondiente despacho. Esta Hipótesis es aplicable a las Salas y Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El despacho contendrá en su texto, en lo conducente, los datos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 81 Bis.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial