Artículo 807 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Es gravamen irreparable el daño que no puede repararse en la sentencia definitiva o en la resolución interlocutoria que decida un incidente. En este caso se dice que la resolución que causa el gravamen tiene fuerza de definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial