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Leyes Descargar AYA

Artículo 795 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

La revocación se interpondrá por escrito, en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada, precisamente dentro de los tres días siguientes a la notificación. El juez

dictará la resolución que corresponda dentro del término de tres días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial