Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
La regla establecida en el artículo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos.
TÍTULO DECIMOCUARTO DE LOS RECURSOS
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial