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Artículo 783 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

Si el juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá los autos al superior respectivo, avisándolo al otro juez para que remita los suyos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial