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Leyes Descargar AYA

Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

Si el juez requerido negare la acumulación, el juez que la haya pedido deberá desistir de su pretensión, si encuentra fundados los motivos porque haya sido denegada, exponiéndolo así dentro de tres días a aquél, para que continúe sus actuaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial