Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Si el juez requerido negare la acumulación, el juez que la haya pedido deberá desistir de su pretensión, si encuentra fundados los motivos porque haya sido denegada, exponiéndolo así dentro de tres días a aquél, para que continúe sus actuaciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial