Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Contra la providencia en que se imponga una corrección disciplinaria será oído el interesado, si lo solicitare dentro de los tres días siguientes, y el juez o el tribunal resolverán en definitiva dentro de tres días. La resolución definitiva será apelable, en ambos efectos, o reclamable, según se trate de la dictada por un juez o por el presidente de la Sala Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial