Artículo 774 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
El juez a quien se pidiere la acumulación, resolverá en el término improrrogable de tres días si procede o no la acumulación. En este segundo caso el auto es apelable en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial