Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Si los pleitos se siguieren en juzgados diferentes, se pretenderá la acumulación ante aquél que conozca del juicio a que los otros deben acumularse
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial