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Artículo 768 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

Si se siguieren los pleitos con distintos secretarios, el juez dispondrá que éstos hagan la relación en una sola audiencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial