Artículo 764 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
- No procede la acumulación:
I. Cuando los pleitos estén en diversas instancias;
II. Cuando se trate de interdictos por tener las sentencias que en ellos se dicten, el carácter de interinas;
III. Cuando los juicios tengan diferente sustanciación: salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 761
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial