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Leyes Descargar AYA

Artículo 764 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

- No procede la acumulación:

I. Cuando los pleitos estén en diversas instancias;

II. Cuando se trate de interdictos por tener las sentencias que en ellos se dicten, el carácter de interinas;

III. Cuando los juicios tengan diferente sustanciación: salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 761

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial