Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que conoce del juicio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 147.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial