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Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Para que tenga lugar respecto del ejecutante el procedimiento que se sigue con motivo de la tercería, es necesario que el deudor no tenga bienes suficientes para cubrir el crédito principal y el del tercero; pues teniéndolos, cada uno ejercitará su acción en el juicio correspondiente, sin necesidad de contender sobre la preferencia de sus créditos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial