Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren,
en la forma prevista por el artículo 79 de éste Código. También podrán hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.
2 de mayo de 1981.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial