Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuve, continuándose el juicio con el tercero y el litigante coadyuvado, y decidiéndose en una sola sentencia. El tercerista podrá oponer las excepciones que no alegare el coadyuvado, y continuar la acción, aun cuando el ejecutante desistiere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial