Artículo 729 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- En los casos previstos por los dos artículos que anteceden, la solicitud del interesado se sustanciará como incidente del juicio, y no será admitida si hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha de la sentencia.
TÍTULO DECIMOTERCERO DE LOS INCIDENTES
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial