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Leyes Descargar AYA

Artículo 723 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Si el juicio tiene por objeto una cosa cierta y determinada, luego que se declare la rebeldía, se mandará depositar la cosa, y si no existe, la cantidad que importe a juicio de peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial