Artículo 716 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando los árbitros no tengan el carácter de árbitros de derecho, sino el de arbitradores o amigables componedores, no estarán obligados a fallar de acuerdo con las leyes, pudiendo decidir conforme a su conciencia y a la equidad. Tampoco estarán obligados a sujetarse a los preceptos legales para la sustanciación del juicio; pero deben recibir las pruebas, oír los alegatos y citar para sentencia.
TÍTULO DECIMOSEGUNDO DEL JUICIO EN REBELDÍA.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial