Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito en que se siga el juicio, deberán encomendarse a la autoridad judicial de aquél en que han de ejecutarse.

También puede un Tribunal, aunque la diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría, si por razón de la distancia resulta más expedito que éste la practique.

Los Tribunales superiores pueden encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial