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Leyes Descargar AYA

Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Desde que se firma el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero si el juicio no se termina por causas independientes de la voluntad del p rescribente, el tiempo que haya corrido desde la fecha del compromiso hasta la suspensión, se computará en el período legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial