Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio y a nulidad del matrimonio, y las demás que conforme a la ley deban ser secretas. El acuerdo será reservado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial