Artículo 663 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
Si el juez decreta las medidas de seguridad, debe de compeler a la ejecución de ellas al dueño, a su administrador o apoderado, y al inquilino por cuenta de renta; en defecto de todos éstos, deben ejecutarse por cuenta del actor, con reserva de su derecho para reclamar del dueño de la obra o construcción los gastos que se ocasionen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial