Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
En cualquier estado del juicio sumario podrá concederse dicha autorización, si se otorga fianza para responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que de continuar la obra puedan seguirse. La providencia que conceda la autorización será apelable en ambos efectos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial