Artículo 653 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
Transcurrido el término de prueba, se hará la publicación, se presentarán los alegatos y se pronunciará la sentencia en los términos que establece el artículo 624. Si la sentencia deja sin efecto la suspensión, es apelable en ambos efectos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial