Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
En vista de los documentos o del resultado de la información, el juez decretará la suspensión de la obra, si cree que hay fundamento para ello, bajo la responsabilidad del quejoso; pudiendo, si lo tuviere por conveniente, practicar un reconocimiento con asistencia de peritos, cuyo dictamen se asentará en el expediente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial