Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
La apelación de esta providencia de negatoria es admisible en ambos efectos; e interpuesta que sea, deben remitirse los autos al Tribunal Superior con citación de las partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial