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Leyes Descargar AYA

Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Título Décimo — De los interdictos Capítulo IV — Del interdicto de recuperar la posesión

Si de las informaciones resultan justificados la posesión o tenencia y el despojo, el juez decretará la restitución, condenando al despojante al pago de gastos, daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de julio de 2022.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial