Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Título Décimo — De los interdictos Capítulo IV — Del interdicto de recuperar la posesión
Índice de la leySi de las informaciones resultan justificados la posesión o tenencia y el despojo, el juez decretará la restitución, condenando al despojante al pago de gastos, daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial