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Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

En la resolución que se dicte mandando poner en posesión de la cosa al promovente del interdicto, se le prevendrá que ocurra a registrar la misma resolución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial